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El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) ha iniciado una campaña informativa para alertar y prevenir sobre el acoso vecinal a propietarios, presidentes o administradores de fincas de comunidades de propietarios. 

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas ha realizado una guía informativa sobre el acoso vecinal en las comunidades de propietarios. En la misma se detallan los diferentes tipos de hostigamiento, destacando el `blocking´, que consiste en intimidar o amenazar a los propietarios o al presidente de la comunidad.

El acoso vecinal se puede manifestar de diferentes formas, desde insultos hasta persecución. Desde el año 2015 el ‘blockin‘ está recogido en el artículo 172 del Código Penal, siendo un delito y castigado con prisión de tres meses a dos años o con una multa.

¿Cómo actuar ante el `blocking´?

En la guía publicada se mencionan diferentes tipos de ‘blocking‘, ya sea hacia un propietario de la comunidad, al presidente de la misma o al Administrador de Fincas Colegiado. Para actuar contra el ‘blocking’ deben solicitar mediación y soporte legal a los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, o presentar una denuncia a la policía. Las autoridades se encargarán de solicitar al acosador que corrija sus actitudes, y si permanece igual, se debe presentar una denuncia en el juzgado, con las pruebas que demuestren el acoso.

Para presentar las pruebas es fundamental que existan correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de cámaras de seguridad, etc., además de poder contar con testigos. 

Para más información puede descargar la guía informativa sobre el acoso vecinal aquí.

Por si desea enviar cualquier contenido de este tipo a sus clientes:
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